Auto Supremo AS/0284/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de

Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de fs. 407 a 408, así como la entidad demandada de fs. 411 a 412, bajo los siguientes argumentos:
1).- En el recurso de casación de fs. 407 a 408, el demandante acusó que el tribunal ad quem dentro de la resolución impugnada se limitó a mencionar en su fundamento que su persona no habría comunicado el estado de gravidez de su esposa y que no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 5.III del Decreto Supremo (DS) Nº 12 de 19 de febrero de 2009, conociendo de este hecho la demandada recién a momento de la notificación con la demanda, es decir cuando su hija ya habría nacido, argumento que -según el recurrente- no considera lo establecido por la jurisprudencia constitucional, como la SC Nº 0771/2010-R de 2 de agosto de 2010, SC Nº 1316/2011-R de 26 de septiembre, así como el Auto Supremo Nº 243 de 13 de mayo de 2013, donde refieren que no existe necesidad de comunicar el estado de embarazo a la entidad demandada, debido a que la inamovilidad laboral de las mujeres y sus progenitores no está supeditada a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos, incurriendo el tribunal de alzada en errónea aplicación de la ley al coartar derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, tales como la vida, a la salud de la madre y el menor, establecidos por la SC Nº 0102/2012 de 23 de abril de 2012, art. 60 de la CPE, art. 13 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA)