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II.3. De la Sentencia.
Conforme consta en la fundamentación fáctica, Rubén Darío Ocampo Quispe (imputado), conoce a Inga Herrera (víctima), el año 2000, manteniendo una relación concubinaria por el lapso de seis meses, en esta relación el imputado dispensó malos tratos de obra y palabra en contra de la víctima, motivo por la que formaliza querella por el delito de Lesiones; no obstante, las agresiones y ante la decisión de la víctima de separarse del imputado, éste habría seguido hostigándola y amenazándola obligándola a que se reporte desde donde se encuentre, motivos por los que incluso tuvo que otorgar garantías a su favor. Que el 13 de junio de 2005, la víctima en horas de la noche sale con Helam Ferreira con quien se despide en la plaza Isabel La Católica y se habría dirigido a la plaza Pérez Velasco, ingresando al restaurante el Cocktel, con una persona de sexo masculino piden una jarra, momento en el que la víctima llama al imputado refiriéndole que se encontraba en dicho restaurante, el acompañante de la víctima molesto se retira del local, y ella sale por detrás pidiéndole que no se vaya, llama nuevamente al imputado quien saldría de radio patrulla 110 con dirección al restaurante el Cocktel, preguntando a los garzones por una pareja que se encontraría en dicho lugar, quienes le manifestarían que se habrían ido, el imputado encuentra a la víctima, y a su vez una amiga de la víctima se encuentra con ellos en inmediaciones de la plaza Pérez Velasco, el imputado con una persona de sexo femenino procede a llevarla a la víctima a la zona ciudadela ferroviaria altura de la calle final avenida Vásquez y procede a liquidarla destrozándole el rostro con una piedra, pretendiendo luego hacer ver como atraco y violación. Que efectuada la inspección ocular y la reconstrucción Juan Silva refiere que estando de servicio como jefe de seguridad en radio patrullas 110 no vio salir a Rubén Darío Ocampo.
Concluido el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra del imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, declarándolo autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándolo a la pena de veinte años de presidio con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse una vez ejecutoriado el fallo; asimismo, absolvió de culpa y pena al imputado Juan Silva Aruquipa por la presunta comisión del delito de Encubrimiento tipificado por el art. 171 del CP, sin costas, sobre la base de los siguientes hechos probados:
1. Que entre horas 23:40 de 13 de junio de 2005 a horas 00:30 del martes 14 del mismo mes y año, fue quitada la vida de Inga Herrera Martínez de 24 años de edad, en inmediaciones de la ciudadela ferroviaria parte baja
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio (fs
- Recurso de Casación del Ministerio Público
- En el primer motivo admitido, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
- Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memoriales de fs
- II.2. Del Auto de Apertura del Juicio Oral
- Por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs
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- Finalmente, en el acápite V
- En lo que respecta al coacusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
- II.4. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- Por memorial de fs
- II.4.2. Del recurso de apelación restringida de la acusación particular
- Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el
- Conforme al memorial que cursa de fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.6 Del segundo Auto Complementario
- Que, por memorial de fs
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, referido a
- El Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010, fue dictado por la Sala
- Por último el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, fue emitido por la Sala
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se señaló
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El art
- En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.5.Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
- III.6.1. Del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, en respuesta a la apelación de la
- Que en lo que refiere a la imposición de la sanción, transcribiendo el Auto Supremo
- Agregó, que conforme establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, al Tribunal de
- Que, en lo principal el recurso de apelación de la parte acusadora en lo que
- Que respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de la sentencia
- Citando y transcribiendo el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, señaló que
- Finalmente, invocando el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, y haciendo mención al art
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta
- En cuanto al argumento, de que no se hubiere acreditado la data de muerte de
- Finalmente, ante el argumento de la Resolución recurrida, referida a que no habrían comparecido los
- De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto
- Los acusadores particulares, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, aseveran, que sus
- Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
- Notificados, con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs
- De lo anterior, se concluye que al encontrarse establecidos los hechos al tipo penal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
