Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0572/2015-RRC
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
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a) En mérito a las acusaciones pública (fs
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De los recursos de casación y del Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio (fs
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Recurso de Casación del Ministerio Público
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En el primer motivo admitido, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
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Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
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Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Por memoriales de fs
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II.2. Del Auto de Apertura del Juicio Oral
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Por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs
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Finalmente, en el acápite V
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En lo que respecta al coacusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
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II.4. De las apelaciones restringidas
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Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
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Por memorial de fs
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II.4.2. Del recurso de apelación restringida de la acusación particular
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Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el
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Conforme al memorial que cursa de fs
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
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II.6 Del segundo Auto Complementario
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Que, por memorial de fs
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III.1.De los precedentes contradictorios invocados
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Con relación al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, referido a
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El Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010, fue dictado por la Sala
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Por último el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por
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Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
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Que la parte final del Art
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El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, fue emitido por la Sala
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Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se señaló
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III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
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Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
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El art
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En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
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Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
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En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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III.5.Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
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El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
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En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
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De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
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Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
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III.6.1. Del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
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A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
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Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, en respuesta a la apelación de la
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Que en lo que refiere a la imposición de la sanción, transcribiendo el Auto Supremo
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Agregó, que conforme establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, al Tribunal de
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Que, en lo principal el recurso de apelación de la parte acusadora en lo que
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Que respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de la sentencia
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Citando y transcribiendo el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, señaló que
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Finalmente, invocando el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, y haciendo mención al art
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Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta
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En cuanto al argumento, de que no se hubiere acreditado la data de muerte de
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Finalmente, ante el argumento de la Resolución recurrida, referida a que no habrían comparecido los
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De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto
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Los acusadores particulares, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, aseveran, que sus
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Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
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Notificados, con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs
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De lo anterior, se concluye que al encontrarse establecidos los hechos al tipo penal de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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