Auto Supremo AS/0572/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Conforme al memorial que cursa de fs


Finalmente refieren, que cuando el Tribunal inferior incurre en una errónea tipificación del delito, no sería necesaria la realización de un nuevo juicio; sino, que el Tribunal ad quem, aplicando el principio de economía procesal y legalidad en observancia de lo dispuesto por el art. 13 del CPP, tiene la obligación de modificar el mismo, de acuerdo a la relación fáctica de los hechos, el análisis de la prueba y la fundamentación que efectuó el Tribunal a quo.

II.4.3.Recurso de apelación restringida de la representante del Ministerio Público.

Conforme al memorial que cursa de fs. 2446 a 2447, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, reclamando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque existiría contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa de la Sentencia; por cuanto, el Tribunal de juicio, habiendo realizado una correcta valoración de los antecedentes probatorios, habría fallado por la comisión del delito de Homicidio, cuando de todos los antecedentes y la forma en que se procedió a quitar la vida a la víctima, haría ver que se trataría del delito de Asesinato, aspecto que a decir de la parte recurrente, afectó el debido proceso, debiendo ser reparado por el Tribunal de apelación, quienes en aplicación del art. 413 del CPP, deberían modificar el tipo penal y la sanción de presidio por el delito de Asesinato, sin necesidad de reponer el juicio oral