Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
Los recurrentes, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, para cuyo efecto, inicialmente refieren que por Resolución 50/2007 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia dispuso la Apertura de juicio oral contra el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 2) y 3) del CP y en contra de Juan Silva Aruquipa por el delito de Encubrimiento previsto en el art. 171 del mismo Código; posteriormente, haciendo alusión a los hechos probados y no probados de la Sentencia de grado y a las conclusiones sobre el hecho a los que arribó, refieren que los Jueces Técnicos concluyeron que el imputado es autor y culpable del delito de Asesinato; sin embargo, las Juezas Ciudadanas con la visión de no conocer las leyes, establecieron que el acusado le quitó la vida a la víctima de manera espontánea, sin planificación y por el principio de favorabilidad se impuso como decisión final la condena por el delito de Homicidio con la disidencia de los Jueces Técnicos, aspecto que cuestionaron en el recurso de apelación restringida, explicando que el citado recurso tiene por finalidad establecer si la Sentencia a tiempo de valorar la prueba aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano para luego imponer la sanción subsumiendo el hecho de acuerdo al tipo penal sobre el cual se desarrolló el juicio, requiriéndose para este aspecto, un alto nivel de tecnicidad a tiempo de valorar la actividad probatoria y el manejo de principios como el de razón suficiente, de identidad, de concentración, del tercero excluido y las máximas de la experiencia; puesto que, en el desarrollo del juicio oral la acusación Fiscal y particular, demostraron de manera contundente la participación del imputado en el delito de Asesinato y no el de Homicidio como erróneamente calificaron las Juezas Ciudadanas, olvidando la aplicación del principio de tipicidad, por ello, el Tribunal de alzada debió aplicar estrictamente el último párrafo del art. 413 del CPP y modificar el tipo penal de Homicidio por el de Asesinato.
Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el argumento de no ser posible la reparación directa por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, concluyendo en el acápite de petición que las Juezas Ciudadanas vulneraron el debido proceso, incurriendo en falta de congruencia entre la acusación Fiscal y particular con la Sentencia y la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 205 de 28 de marzo de 2007
Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el argumento de no ser posible la reparación directa por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, concluyendo en el acápite de petición que las Juezas Ciudadanas vulneraron el debido proceso, incurriendo en falta de congruencia entre la acusación Fiscal y particular con la Sentencia y la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 205 de 28 de marzo de 2007
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio (fs
- Recurso de Casación del Ministerio Público
- En el primer motivo admitido, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
- Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memoriales de fs
- II.2. Del Auto de Apertura del Juicio Oral
- Por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs
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- Finalmente, en el acápite V
- En lo que respecta al coacusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
- II.4. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- Por memorial de fs
- II.4.2. Del recurso de apelación restringida de la acusación particular
- Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el
- Conforme al memorial que cursa de fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.6 Del segundo Auto Complementario
- Que, por memorial de fs
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, referido a
- El Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010, fue dictado por la Sala
- Por último el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, fue emitido por la Sala
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se señaló
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El art
- En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.5.Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
- III.6.1. Del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, en respuesta a la apelación de la
- Que en lo que refiere a la imposición de la sanción, transcribiendo el Auto Supremo
- Agregó, que conforme establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, al Tribunal de
- Que, en lo principal el recurso de apelación de la parte acusadora en lo que
- Que respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de la sentencia
- Citando y transcribiendo el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, señaló que
- Finalmente, invocando el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, y haciendo mención al art
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta
- En cuanto al argumento, de que no se hubiere acreditado la data de muerte de
- Finalmente, ante el argumento de la Resolución recurrida, referida a que no habrían comparecido los
- De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto
- Los acusadores particulares, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, aseveran, que sus
- Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
- Notificados, con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs
- De lo anterior, se concluye que al encontrarse establecidos los hechos al tipo penal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
