Auto Supremo AS/0572/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El art


III.3. Sobre los tipos penales de Homicidio y Asesinato

El art. 251 del CP señala: (Homicidio) “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años”; en cambio, el art. 252 de la citada ley refiere: (Asesinato) “Será sancionado con pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 1. (…). 2. (…). 3. Con alevosía o ensañamiento”