Auto Supremo AS/0572/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las


Evidentemente, el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el Homicidio; es decir, la vida, sin embargo, existen circunstancias constitutivas y cualificativas del Asesinato, siendo ellas las que producen una necesidad mayor de tutela por lo que también desemboca en una mayor pena. Caben todas las modalidades de conducta en el Asesinato, tanto activa como omisiva. La conducta típica es idéntica al del Homicidio, si bien consiste en matar a otro; empero, la diferencia radica en que en el delito de Asesinato debe concurrir para ser calificado como tal, alguna de las circunstancias reflejadas en el art. 252 del CP, -en el caso que nos ocupa-: el numeral 3. “Con alevosía o ensañamiento” al igual que el ensañamiento, la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que la víctima se defienda o impida el ataque, es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo con el fin de asegurar la muerte, sin riesgos para el autor. Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho.

III.4.Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada

Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las partes, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia resolver aquellas cuestiones relativas a la comisión del hecho punible que determine en su caso la absolución o la condena del imputado, debiendo la sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se funda conforme se tiene establecido en el art. 360 inc. 3) del CPP