Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II.1 y II.2 de este Auto Supremo, por memoriales cursantes de fs. 14 a 19; y, 35 a 43 vta., por una parte, Sergio Céspedes Álvarez Fiscal de Materia; y, por otra parte, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, presentaron acusaciones pública y particular contra Rubén Darío Ocampo Quispe por la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP; y, contra Juan Silva Aruquipa por la comisión del delito de Encubrimiento tipificado por el art. 171 de la referida norma penal, situación por la que por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs. 81 a 83), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal dictó auto de apertura de juicio oral contra los referidos imputados, por los delitos endilgados en las acusaciones, desarrollada la audiencia de juicio oral, se emitió sentencia condenatoria, donde los jueces técnicos establecieron, que el delito de Asesinato conlleva una serie de actos desplegados por el agente comisor del delito, de la que sobresalen, el matar o quitar la vida a otra persona con maldad extrema, que en el caso, existió alevosía o ensañamiento, cuando a la víctima se le encuentra en su estado de haber consumido bebidas alcohólicas para obtener ventaja a favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida, como un caso de traición, sin riesgo sobre seguro con astucia resultando la alevosía en la idea de dar seguridad a una falta de riesgo. Que en el caso presente, el acusado era una persona celosa de la belleza de su ex pareja aun de ya no convivir con la misma, la mantenía en control y por ello que el fatídico hecho de horas 23:40 del lunes 13 de junio de 2005 y 00:30 horas del día martes 14 del mismo mes y año, cuando la víctima en forma previa mantuvo conversación con el acusado por teléfono celular a horas 23:14 del lunes 13 de junio de 2005, constituyéndose inmediatamente en el restaurante Cocktel lado de la farmacia Alianza para mantener una discusión con la víctima y luego dirigirse a la ciudadela Ferroviaria, donde fue encontrada sin vida la víctima, por lo que consideró que debía declararse la culpabilidad del acusado; empero, las juezas ciudadanas bajo la visión de no conocer las leyes, razonan que el hecho de que el acusado quitó la vida a la víctima en la forma presentada de manera espontánea conlleva a establecer de que no hubo planificación, que fue todo emergente de la llamada telefónica realizada por la víctima al acusado y el encuentro que este habría dado a la víctima en la Pérez Velasco, y por la discusión que tenían encolerizó al acusado para quitarle la vida, cuyo razonamiento llevado a la subsunción en criterio de las juezas ciudadanas les llevó a establecer la aplicación del principio procesal penal iura novit curia, que ello hace que el tipo penal de Asesinato en el empate de la votación de la deliberación bajo el principio de favorabilidad, se imponga como decisión final condenar al imputado por Homicidio; y, respecto al imputado Juan Silva Aruquipa se lo absolvió de la presunta comisión del delito de Encubrimiento, sin costas
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio (fs
- Recurso de Casación del Ministerio Público
- En el primer motivo admitido, el Ministerio Público, denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Recurso de casación de Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
- Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia con el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 333/2015-RA de 01 de junio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por memoriales de fs
- II.2. Del Auto de Apertura del Juicio Oral
- Por resolución 50/2007 de 11 de mayo (fs
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- Finalmente, en el acápite V
- En lo que respecta al coacusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
- II.4. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- Por memorial de fs
- II.4.2. Del recurso de apelación restringida de la acusación particular
- Agrega, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se produce en el
- Conforme al memorial que cursa de fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- II.6 Del segundo Auto Complementario
- Que, por memorial de fs
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, referido a
- El Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010, fue dictado por la Sala
- Por último el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, fue dictado por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, fue emitido por la Sala
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, como ya se señaló
- III.2 Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El art
- En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.5.Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por
- III.6.1. Del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, en respuesta a la apelación de la
- Que en lo que refiere a la imposición de la sanción, transcribiendo el Auto Supremo
- Agregó, que conforme establece el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, al Tribunal de
- Que, en lo principal el recurso de apelación de la parte acusadora en lo que
- Que respecto a la contradicción entre la parte resolutiva y la dispositiva de la sentencia
- Citando y transcribiendo el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, señaló que
- Finalmente, invocando el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, y haciendo mención al art
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta
- En cuanto al argumento, de que no se hubiere acreditado la data de muerte de
- Finalmente, ante el argumento de la Resolución recurrida, referida a que no habrían comparecido los
- De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto
- Los acusadores particulares, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, aseveran, que sus
- Ingresando al análisis del presente recurso, evidentemente, conforme se extrajo en los apartados II
- Notificados, con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs
- De lo anterior, se concluye que al encontrarse establecidos los hechos al tipo penal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
