Auto Supremo AS/0572/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Notificados, con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs


Notificados, con la sentencia, los acusadores particulares, conforme se advierte de fs. 2399 a 2414 vta., interpusieron recurso de apelación restringida, reclamando inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; así como, inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia, reclamos que como ya se señaló anteriormente no fueron considerados de manera fundamentada por el Tribunal de apelación; toda vez, que dispuso anular totalmente la sentencia ordenando su reenvío en base a fundamentos no evidentes, que fueron explicados en el análisis del recurso que antecede, de donde, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido no ejerció su labor de control sobre la correcta subsunción que fue desarrollado en el acápite III.4 de este Auto Supremo; por cuanto, conforme lo señalado en el apartado III.3 de esta Resolución; si bien, en los delitos de Homicidio y Asesinato, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada; empero, en el tipo penal de Asesinato la muerte de la víctima se convierte en el medio para alcanzar un fin, o el fin alcanzado de una forma macabra, provocando y generando un sufrimiento innecesario en su víctima; entonces, la diferencia entre ambos tipos penales, radica en que, en el delito de Asesinato debe de concurrir para ser calificado como tal, alguna de las circunstancias reflejadas en el art. 252 del CP, -en el caso que nos ocupa-: el numeral 3. “Con alevosía o ensañamiento”, aspecto que fue constatado por los Jueces técnicos, conforme se evidencia de la lectura de la sentencia, de los hechos probados, en el acápite V.- denominado de la Fundamentación Jurídica de la sentencia, donde constataron, que en el caso, existió alevosía o ensañamiento, concluyendo, que debía declararse la culpabilidad del acusado en el tipo penal de Asesinato; empero, bajo el principio de favorabilidad ante un empate en la votación con las juezas ciudadanas, lo declararon culpable de la comisión del delito de Homicidio, aspecto que no fue controlado por el Tribunal de alzada incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006; toda vez, que cuando no se califica adecuadamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponde se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos; y, 67 de 27 de enero de 2006, referida a que el principio de tipicidad se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente enmarcado en la conducta del imputado, lo contrario, significaría incurrir en defecto absoluto insubsanable, que fueron invocados por los recurrentes y explicados en el apartado III.1 de esta Resolución