Auto Supremo AS/0572/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto


De los argumentos expuestos, se tiene que las conclusiones a las que arribó el Auto de Vista recurrido, disponiendo la anulación de la sentencia, por fundamentos que como ya se señaló no resultan evidentes, ciertamente, acarrearía a la revictimización como alega la parte recurrente; toda vez, que en el caso de autos, establecidos los hechos por el juzgador, ello conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3, de este Auto Supremo, se advierte, que el Auto de Vista recurrido, no controló si el juzgador acomodó adecuadamente los hechos probados al tipo penal acusado; por el contrario, desconoció que los Tribunales de sentencia, conforme lo establecido en el apartado jurídico III.4 de esta Resolución, tienen la obligación de encuadrar la conducta del imputado en la ley penal sustantiva y a su vez, el Tribunal de alzada debe controlar si dicha labor fue realizada de manera correcta, pues lo contrario significaría incurrir en violación de la garantía del debido proceso del recurrente; toda vez, que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto inconvalidable, situación por lo que, corresponde al Tribunal de alzada emitir nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado; consecuentemente, este recurso deviene en fundado