Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su persona no infringió la ley, no existiendo memorando de retiro como tampoco ningún finiquito, aspecto corroborado mediante las declaraciones testificales, confesión provocada e inspección de visu, señalando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 5 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, Ley Nº 3719 del Decreto Supremo (DS) Nº 28901 de 1 de mayo de 2006, 11 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS de 1 de mayo de 2012, que protegen la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados, y que al contar con una hija de 23 días de nacimiento estaría con el respaldo de la Ley Nº 975 de 1988, protegiéndolo hasta el año de su nacimiento
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
- Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule o case totalmente el Auto de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
- Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Empero, si bien los de instancia determinaron que no existirá prueba fehaciente que demuestre el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
