Auto Supremo AS/0592/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en

En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al art. 202 del CPT, entendiéndose que los jueces de instancia deben valorar de forma global todas las pruebas presentadas, tal cual se hizo en el Auto de Vista, no siendo por tanto evidente que no se hubiera considerado la prueba de cargo, ya que dicha resolución baso su decisión en el cúmulo de pruebas, en sentido de que no existiría prueba fehaciente que demuestre la existencia de un hijo recién nacido a momento de su retiro, como también que se comprobó la apertura de proceso interno donde se dispone la suspensión provisional de su fuente laboral del actor, ya que mediante nota de 29 de diciembre la Jefatura del Departamento de Bienestar Social, refirió que en la portería de Santa Elena sorprendieron al trabajador sacando entre sus prendas minerales, aspecto que mereció el Dictamen Legal cite 0019, que concluyo en el retiro del actor conforme señala el Acta de Audiencia Publica de Inspección de Visu, por lo que la desvinculación de la relación laboral con su empleador Empresa Minera Huanuni fue por un motivo justificado, actuación que está prevista en el art. 62 del Reglamento Interno de la empresa, que no ha sido desvirtuado ni justificado, incurriendo en lo establecido en el art. 16.g) de la LGT, toda vez que para llegar a la decisión asumida, valoró la prueba aportada por las partes oportunamente en su conjunto dentro del marco de lo previsto en los artículos 3.j) 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes