Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa aplicable a los extremos de la controversia, toda vez que el art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo; en consecuencia, dentro del proceso administrativo interno previo que se le siguió al trabajador, se comprobó que el actor incurrió en una causal de despido justificado, aspecto que no fue enervado por el actor, resultando evidente que la causal de desvinculación contenida en el art. 16.g) del CPT no requiere necesariamente de una sentencia penal ejecutoriada para su procedencia. Al estar demostrado por el Proceso Administrativo Interno, que el demandante, en el ejercicio de sus funciones, cometió una serie de irregularidades en perjuicio de la empresa demandada, dando lugar al despido del trabajador sin goce de sus beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
- Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule o case totalmente el Auto de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
- Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Empero, si bien los de instancia determinaron que no existirá prueba fehaciente que demuestre el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
