CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 592
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 145/2015-S
Demandante: Rubén Julio Cano Carvallo
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138 vta., interpuesto por Rubén Julio Cano Carvallo, contra el Auto de Vista Nº 35/2015 de 19 de marzo de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 166 a 167 vta.; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni Oruro, emitió Sentencia Nº 03/2014 de 14 enero (fs. 62 a 64), declarando improbada la demanda de fs. 22 y vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 592
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 145/2015-S
Demandante: Rubén Julio Cano Carvallo
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138 vta., interpuesto por Rubén Julio Cano Carvallo, contra el Auto de Vista Nº 35/2015 de 19 de marzo de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 166 a 167 vta.; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni Oruro, emitió Sentencia Nº 03/2014 de 14 enero (fs. 62 a 64), declarando improbada la demanda de fs. 22 y vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
- Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule o case totalmente el Auto de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
- Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Empero, si bien los de instancia determinaron que no existirá prueba fehaciente que demuestre el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
