Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y valoración de los derechos subjetivos, sin la existencia de respaldo legal, existiendo al contrario documentación fehaciente que demostraría su reclamo mediante memoriales, oficios y otros dirigidos a la Empresa Minera Huanuni como al Ministerio del Trabajo, siendo un Auto de Vista contradictorio, transgrediendo las normas procesales que se encuentran establecidos en el Código Procesal del Trabajo, además de vulnerar derechos constitucionales, señalando los arts. 48 y 410 de la CPE
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
- Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule o case totalmente el Auto de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
- Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Empero, si bien los de instancia determinaron que no existirá prueba fehaciente que demuestre el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
