Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los arts. 271.2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
- Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule o case totalmente el Auto de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
- Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Empero, si bien los de instancia determinaron que no existirá prueba fehaciente que demuestre el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
