Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que su persona habría sido suspendida el 29 de diciembre de 2008, sin contar con memorándum de retiro o proceso interno administrativo, pese a contar con familia y una hija recién nacida, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal en el Auto de Vista que el trabajador fue desvinculado de la relación laboral con su empleador Empresa Minera Huanuni por un motivo justificado, cual es la sustracción no autorizada de mineral, aspecto corroborado por la literal de fs. 2, adjuntando la empresa además la literal de fs. 32 relativo a la apertura de un proceso interno previo, que concluyó con la Resolución de retiro por infracción de robo de mineral, aspecto que se observa también en la audiencia de inspección judicial; y que si bien las declaraciones testificales señalaron que su despido fue injustificado, como también la confesión provocada empero dicho extremo fue desvirtuado por la empresa demandada
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que su persona habría sido suspendida el 29 de diciembre de 2008, sin contar con memorándum de retiro o proceso interno administrativo, pese a contar con familia y una hija recién nacida, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal en el Auto de Vista que el trabajador fue desvinculado de la relación laboral con su empleador Empresa Minera Huanuni por un motivo justificado, cual es la sustracción no autorizada de mineral, aspecto corroborado por la literal de fs. 2, adjuntando la empresa además la literal de fs. 32 relativo a la apertura de un proceso interno previo, que concluyó con la Resolución de retiro por infracción de robo de mineral, aspecto que se observa también en la audiencia de inspección judicial; y que si bien las declaraciones testificales señalaron que su despido fue injustificado, como también la confesión provocada empero dicho extremo fue desvirtuado por la empresa demandada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Acusó que en la admisión de la demanda se adjuntó documentación que demostraría que su
- Refirió también que en el Auto de Vista se hizo referencia a la presentación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule o case totalmente el Auto de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolverlo de acuerdo
- Correspondiendo señalar que el Auto de Vista impugnado resolvió con la pertinencia cumpliendo la normativa
- En este contexto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Empero, si bien los de instancia determinaron que no existirá prueba fehaciente que demuestre el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
