Auto Supremo AS/0592/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa

Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no fueron invocados por la parte recurrente, observándose además en términos generales que la parte recurrente, no citó en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, debiendo además indicar las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente realizar una extensa relación de acontecimientos, sin precisar ni demostrar los errores in iudicando en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem en cuanto a este aspecto, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone