Auto Supremo AS/0602/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de

En el caso de autos, el Juez a quo concluyó en sentido de que se habría comprobado que el actor trabajó para el Gobierno Municipal de Bermejo desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 10 de abril de 2010, amparado por la Ley General del Trabajo al haberse suscrito de forma sucesiva y aparente, contratos administrativos a plazo fijo, encubriendo con ello una relación laboral; decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada, que señaló además que no se advertiría que el actor hubiere reconocido su condición de servidor público, por el contrario, fundaría su relación laboral amparada por la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias y conexas, concluyendo que los contratos, son sólo aparentes, pretendiéndose ocultar la verdadera relación laboral existente, al advertirse la subordinación, el cumplimiento de un horario, el poder de dirección del empleador y la percepción de una contraprestación monetaria, otorgándole por ello los beneficios sociales y derechos laborales.
Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de instancia, toda vez que, de los datos del proceso, queda claro que el actor ingresó a trabajar como dependiente de la Unidad de Aseo Urbano del Gobierno Municipal de Bermejo, el 1 de febrero de 2005, labor que según afirma el demandante, habría desempeñado hasta el 10 de abril de 2010, es decir, en plena vigencia de la Ley de Municipalidades, que ya no preveía el régimen de la Ley General del Trabajo para todo empleado municipal o servidores públicos que ingresaran a prestar servicios en sus dependencias, como en contrario se tenía previsto en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, claro está, con la salvedad que se trataran de empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, caso que no es el correspondiente a la entidad demandada