Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
En el caso de autos, el Juez a quo concluyó en sentido de que se habría comprobado que el actor trabajó para el Gobierno Municipal de Bermejo desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 10 de abril de 2010, amparado por la Ley General del Trabajo al haberse suscrito de forma sucesiva y aparente, contratos administrativos a plazo fijo, encubriendo con ello una relación laboral; decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada, que señaló además que no se advertiría que el actor hubiere reconocido su condición de servidor público, por el contrario, fundaría su relación laboral amparada por la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias y conexas, concluyendo que los contratos, son sólo aparentes, pretendiéndose ocultar la verdadera relación laboral existente, al advertirse la subordinación, el cumplimiento de un horario, el poder de dirección del empleador y la percepción de una contraprestación monetaria, otorgándole por ello los beneficios sociales y derechos laborales.
Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de instancia, toda vez que, de los datos del proceso, queda claro que el actor ingresó a trabajar como dependiente de la Unidad de Aseo Urbano del Gobierno Municipal de Bermejo, el 1 de febrero de 2005, labor que según afirma el demandante, habría desempeñado hasta el 10 de abril de 2010, es decir, en plena vigencia de la Ley de Municipalidades, que ya no preveía el régimen de la Ley General del Trabajo para todo empleado municipal o servidores públicos que ingresaran a prestar servicios en sus dependencias, como en contrario se tenía previsto en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, claro está, con la salvedad que se trataran de empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, caso que no es el correspondiente a la entidad demandada
Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de instancia, toda vez que, de los datos del proceso, queda claro que el actor ingresó a trabajar como dependiente de la Unidad de Aseo Urbano del Gobierno Municipal de Bermejo, el 1 de febrero de 2005, labor que según afirma el demandante, habría desempeñado hasta el 10 de abril de 2010, es decir, en plena vigencia de la Ley de Municipalidades, que ya no preveía el régimen de la Ley General del Trabajo para todo empleado municipal o servidores públicos que ingresaran a prestar servicios en sus dependencias, como en contrario se tenía previsto en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, claro está, con la salvedad que se trataran de empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, caso que no es el correspondiente a la entidad demandada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, case “la Sentencia”
- Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el
- Por disposición constitucional y laboral, los derechos de las y los trabajadores gozan del carácter
- Asimismo, rige en materia laboral el principio de la “primacía de la realidad”, vinculado con
- Bajo ese preámbulo, resulta de suma importancia considerar por los antecedentes, que el actor presentó
- Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
- Recordemos así, que al respecto el art
- También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,
- Entonces, se concluye que la relación que mantenía el actor con el referido Gobierno
- No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
- Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
