Recordemos así, que al respecto el art
Recordemos así, que al respecto el art. 59 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establece que a partir de su promulgación: “el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, serán considerados en las siguientes categorías: 1) Servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3) Personas contratadas en las empresas municipales mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos”; sujetándose los primeros a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, los segundos, por la naturaleza de su nombramiento y las prestaciones que realizan, no se encuentran sujetos a las normas que regulan a los servidores públicos ni a la normativa de la Ley General del Trabajo, mientras que los últimos, se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, case “la Sentencia”
- Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el
- Por disposición constitucional y laboral, los derechos de las y los trabajadores gozan del carácter
- Asimismo, rige en materia laboral el principio de la “primacía de la realidad”, vinculado con
- Bajo ese preámbulo, resulta de suma importancia considerar por los antecedentes, que el actor presentó
- Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
- Recordemos así, que al respecto el art
- También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,
- Entonces, se concluye que la relación que mantenía el actor con el referido Gobierno
- No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
- Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
