Auto Supremo AS/0602/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015

Fecha: 08-Sep-2015

No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el

No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el marco del Estatuto del Funcionario Público, de esta relación emergieron derechos consolidados que los jueces de instancia consideraron acertadamente, toda vez que no se puede soslayar el hecho de que el trabajo es un derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico del país y que merecen una protección especial por parte del Estado, que ante su prestación, emergen derechos laborales a favor de todo trabajador; por lo que, los derechos consolidados como el pago de aguinaldos, bono municipal, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, bono de frontera y sueldos devengados, desde el inicio de la relación laboral febrero de la gestión 2005 hasta la conclusión en abril de la gestión 2010, se encuentran correctamente reconocidos al actor en virtud de lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de la CPE