No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el marco del Estatuto del Funcionario Público, de esta relación emergieron derechos consolidados que los jueces de instancia consideraron acertadamente, toda vez que no se puede soslayar el hecho de que el trabajo es un derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico del país y que merecen una protección especial por parte del Estado, que ante su prestación, emergen derechos laborales a favor de todo trabajador; por lo que, los derechos consolidados como el pago de aguinaldos, bono municipal, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, bono de frontera y sueldos devengados, desde el inicio de la relación laboral febrero de la gestión 2005 hasta la conclusión en abril de la gestión 2010, se encuentran correctamente reconocidos al actor en virtud de lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de la CPE
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, case “la Sentencia”
- Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el
- Por disposición constitucional y laboral, los derechos de las y los trabajadores gozan del carácter
- Asimismo, rige en materia laboral el principio de la “primacía de la realidad”, vinculado con
- Bajo ese preámbulo, resulta de suma importancia considerar por los antecedentes, que el actor presentó
- Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
- Recordemos así, que al respecto el art
- También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,
- Entonces, se concluye que la relación que mantenía el actor con el referido Gobierno
- No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
- Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
