Auto Supremo AS/0602/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Se acusa que, el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba producida por las partes, más específicamente de la literal a fs. 5 y el certificado de prestación de servicios, al no haber considerado que el actor prestaba servicios en calidad de consultor de línea, conforme a la norma básica que regula dicho ámbito, como es el DS Nº 29190 y DS Nº 181, por lo que los efectos jurídicos estarían regulados por dicha normativa y no así por la Ley General del Trabajo, siendo inexistentes por lo tanto los derechos demandados