CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 602
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 306/2011-S
Demandante: Jorge Luis Estrada Rodríguez
Demandado: Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo, de fs. 80 a 81 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Social seguido por Jorge Luis Estrada Rodríguez contra la entidad ahora recurrente, sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 20 de junio de 2011 a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldo devengado, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió Sentencia Nº 40/10 de 10 de noviembre de fs. 55 a 57 vta., declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representante legal, cancele al actor, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, incentivo o bono municipal, incremento salarial, bono de antigüedad, subsidio de frontera, trabajo en domingos y sueldos devengados, la suma de Bs.34.065,67.- (treinta y cuatro mil sesenta y cinco 67/100 bolivianos), más costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 602
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 306/2011-S
Demandante: Jorge Luis Estrada Rodríguez
Demandado: Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo, de fs. 80 a 81 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Social seguido por Jorge Luis Estrada Rodríguez contra la entidad ahora recurrente, sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 20 de junio de 2011 a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldo devengado, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió Sentencia Nº 40/10 de 10 de noviembre de fs. 55 a 57 vta., declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representante legal, cancele al actor, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, incentivo o bono municipal, incremento salarial, bono de antigüedad, subsidio de frontera, trabajo en domingos y sueldos devengados, la suma de Bs.34.065,67.- (treinta y cuatro mil sesenta y cinco 67/100 bolivianos), más costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, case “la Sentencia”
- Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el
- Por disposición constitucional y laboral, los derechos de las y los trabajadores gozan del carácter
- Asimismo, rige en materia laboral el principio de la “primacía de la realidad”, vinculado con
- Bajo ese preámbulo, resulta de suma importancia considerar por los antecedentes, que el actor presentó
- Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
- Recordemos así, que al respecto el art
- También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,
- Entonces, se concluye que la relación que mantenía el actor con el referido Gobierno
- No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
- Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
