Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, case “la Sentencia”
- Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el
- Por disposición constitucional y laboral, los derechos de las y los trabajadores gozan del carácter
- Asimismo, rige en materia laboral el principio de la “primacía de la realidad”, vinculado con
- Bajo ese preámbulo, resulta de suma importancia considerar por los antecedentes, que el actor presentó
- Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
- Recordemos así, que al respecto el art
- También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,
- Entonces, se concluye que la relación que mantenía el actor con el referido Gobierno
- No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
- Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
