Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 60 y vta., mediante Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo de fs. 80 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.54.693,19.- (cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres 19/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá incluir la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Conforme al detalle especificado en la misma Resolución
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 60 y vta., mediante Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo de fs. 80 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.54.693,19.- (cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres 19/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá incluir la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Conforme al detalle especificado en la misma Resolución
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
- Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, case “la Sentencia”
- Que, así formulado el recurso de casación y revisando minuciosamente el expediente, corresponde resolver el
- Por disposición constitucional y laboral, los derechos de las y los trabajadores gozan del carácter
- Asimismo, rige en materia laboral el principio de la “primacía de la realidad”, vinculado con
- Bajo ese preámbulo, resulta de suma importancia considerar por los antecedentes, que el actor presentó
- Así fundamentada la decisión, éste Tribunal discrepa parcialmente de la decisión asumida por los de
- Recordemos así, que al respecto el art
- También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,
- Entonces, se concluye que la relación que mantenía el actor con el referido Gobierno
- No obstante, y siendo que el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el
- Bajo estos parámetros se concluye ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
