Auto Supremo AS/0602/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015

Fecha: 08-Sep-2015

También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada,

En el caso de examen, queda claro que la entidad demandada no se constituye en una empresa municipal de prestación de servicios públicos, y por lo tanto, los servicios prestados por el actor a la mencionada entidad, no se encuentran sujetos sino al marco previsto para los funcionarios públicos, como es el caso del Estatuto del Funcionario Público, de modo que no corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios, como erróneamente procedieron los de instancia, lo que corresponde corregir.
También queda claro que, tampoco se llegó a demostrar con suficiencia por la entidad demandada, que el demandante se encuentre sujeto al ámbito de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para así entender que se trataría de un consultor individual de línea, como se afirma en el memorial de casación, al acusar error en la valoración de la prueba de fs. 5 de obrados, cuando tal contrato (en apariencia administrativa), sólo refiere al periodo del 08 de enero de 2009 al 08 de julio de 2009 (6 meses), y no así a todo el periodo demandado por el actor, de modo que no resulta suficiente argumentar que por dicha literal se establecería que la relación sostenida por el actor con la entidad demandada haya sido de carácter administrativo, cuando los derechos y beneficios que se demandan es por un tiempo mucho mayor; en todo caso, dicha literal refleja tan sólo una apariencia, que a los efectos de la decisión jurisdiccional, razonablemente no formó convicción en el juzgador