Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, en similar redacción a lo que señalaba el art. 25 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, la jurisdicción no es sino la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, la cual emana del pueblo boliviano, y es ejercitada por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, de modo que, al constituir la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, parte de la estructura que conforma el Órgano Judicial, es indudable que dicha instancia, en el caso concreto, actuó con plena jurisdicción para conocer y resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto por la entidad demandada, lo que hace concluir que la afirmación hecha por el recurrente de casación al respecto, sea infundada
- Demandado: Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada
- Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
- Refirió también que, el fallo recurrido se constituye en una resolución “ultra petita”, al haber
- Concluyó señalando: “Recurro de casación en el fondo y forma, por ante la Sala Social
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- La denuncia de la parte recurrente refiere que, el Tribunal de alzada, al emitir el
- Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
- Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a
- En tal sentido, ampliando el significado del principio de trascendencia invocado para esta resolución, por
- Finalmente, se acusa por la parte recurrente que, el fallo recurrido se constituiría en una
- Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
