Auto Supremo AS/0607/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por

Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, en similar redacción a lo que señalaba el art. 25 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, la jurisdicción no es sino la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, la cual emana del pueblo boliviano, y es ejercitada por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, de modo que, al constituir la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, parte de la estructura que conforma el Órgano Judicial, es indudable que dicha instancia, en el caso concreto, actuó con plena jurisdicción para conocer y resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto por la entidad demandada, lo que hace concluir que la afirmación hecha por el recurrente de casación al respecto, sea infundada