POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Milton Kinn Monasterio, contra el Auto de Vista Nº 10/2011 de 18 de febrero, cursante a fs. 221 a 223 vta
- Demandado: Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada
- Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
- Refirió también que, el fallo recurrido se constituye en una resolución “ultra petita”, al haber
- Concluyó señalando: “Recurro de casación en el fondo y forma, por ante la Sala Social
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- La denuncia de la parte recurrente refiere que, el Tribunal de alzada, al emitir el
- Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
- Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a
- En tal sentido, ampliando el significado del principio de trascendencia invocado para esta resolución, por
- Finalmente, se acusa por la parte recurrente que, el fallo recurrido se constituiría en una
- Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
