Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 187 a 189 vta.), mediante Auto de Vista Nº 10/2011 de 18 de febrero (fs. 221 a 223 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, revocó en parte la Sentencia, declarando no haber lugar a la reincorporación del actor, manteniendo subsistente el pago de sueldos dejados de percibir por el actor en el periodo restante del fuero sindical, es decir, desde su despido el 16 de diciembre de 2005 al 20 de mayo de 2006, por el tiempo de 5 meses y 4 días, sobre la base del sueldo mensual de Bs.5.329,00.-, que asciende a un monto total de Bs.27.359,64.-, a ser cancelados por la entidad demandada a favor del demandante. Sin costas conforme al inciso 3) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 187 a 189 vta.), mediante Auto de Vista Nº 10/2011 de 18 de febrero (fs. 221 a 223 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, revocó en parte la Sentencia, declarando no haber lugar a la reincorporación del actor, manteniendo subsistente el pago de sueldos dejados de percibir por el actor en el periodo restante del fuero sindical, es decir, desde su despido el 16 de diciembre de 2005 al 20 de mayo de 2006, por el tiempo de 5 meses y 4 días, sobre la base del sueldo mensual de Bs.5.329,00.-, que asciende a un monto total de Bs.27.359,64.-, a ser cancelados por la entidad demandada a favor del demandante. Sin costas conforme al inciso 3) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Demandado: Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada
- Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
- Refirió también que, el fallo recurrido se constituye en una resolución “ultra petita”, al haber
- Concluyó señalando: “Recurro de casación en el fondo y forma, por ante la Sala Social
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- La denuncia de la parte recurrente refiere que, el Tribunal de alzada, al emitir el
- Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
- Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a
- En tal sentido, ampliando el significado del principio de trascendencia invocado para esta resolución, por
- Finalmente, se acusa por la parte recurrente que, el fallo recurrido se constituiría en una
- Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
