Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
I.2.2. Recurso de casación en la forma
Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción, infringiendo los arts. 90, 190 y 236 del CPC, dado que en su contenido introduce el hecho de que COSERELEC S.A. no fue notificado con las Resoluciones Ministeriales que le reconocen el fuero sindical, cuando tal cuestión jurídica no fue alegada ni resuelto en primera instancia, por lo que no podía haber sido motivo de apelación y tampoco resolución por el Tribunal de Alzada, y debió ser rechazado
Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción, infringiendo los arts. 90, 190 y 236 del CPC, dado que en su contenido introduce el hecho de que COSERELEC S.A. no fue notificado con las Resoluciones Ministeriales que le reconocen el fuero sindical, cuando tal cuestión jurídica no fue alegada ni resuelto en primera instancia, por lo que no podía haber sido motivo de apelación y tampoco resolución por el Tribunal de Alzada, y debió ser rechazado
- Demandado: Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada
- Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
- Refirió también que, el fallo recurrido se constituye en una resolución “ultra petita”, al haber
- Concluyó señalando: “Recurro de casación en el fondo y forma, por ante la Sala Social
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- La denuncia de la parte recurrente refiere que, el Tribunal de alzada, al emitir el
- Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
- Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a
- En tal sentido, ampliando el significado del principio de trascendencia invocado para esta resolución, por
- Finalmente, se acusa por la parte recurrente que, el fallo recurrido se constituiría en una
- Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
