Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando segundo de la resolución impugnada, se observa que tales aspectos están referidos a los instrumentos probatorios por los cuales se demuestran que el actor se encontraba con declaratoria en comisión por el periodo 1998 a 2000 y por el periodo 2002 a 2004, si bien el actor formaba parte del directorio, empero sin declaratoria en comisión conforme al art. 97 del DS Nº 22407 de 11 de enero de 1990; sin embargo no se expresa, en similar criterio al señalado para el punto precedente, cuál sería la relevancia de tal pronunciamiento por el de Alzada, ni se especifica cuál sería su incidencia en la decisión del Tribunal de apelación, pues este Tribunal advierte que tales periodos inclusive son innecesarios demostrarlos a efectos de la controversia jurídica traída a instancia jurisdiccional, por cuanto el despido ocurrió el 16 de diciembre de 2005, y lo señalado por el Tribunal de Alzada en los incisos b) y c) del considerando segundo, están referidos a periodos precedentes, que en nada inciden respecto a establecer si la decisión de despido puede ser considerada legal o ilegal
- Demandado: Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada
- Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
- Refirió también que, el fallo recurrido se constituye en una resolución “ultra petita”, al haber
- Concluyó señalando: “Recurro de casación en el fondo y forma, por ante la Sala Social
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- La denuncia de la parte recurrente refiere que, el Tribunal de alzada, al emitir el
- Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
- Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a
- En tal sentido, ampliando el significado del principio de trascendencia invocado para esta resolución, por
- Finalmente, se acusa por la parte recurrente que, el fallo recurrido se constituiría en una
- Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
