Auto Supremo AS/0607/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando

Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando segundo de la resolución impugnada, se observa que tales aspectos están referidos a los instrumentos probatorios por los cuales se demuestran que el actor se encontraba con declaratoria en comisión por el periodo 1998 a 2000 y por el periodo 2002 a 2004, si bien el actor formaba parte del directorio, empero sin declaratoria en comisión conforme al art. 97 del DS Nº 22407 de 11 de enero de 1990; sin embargo no se expresa, en similar criterio al señalado para el punto precedente, cuál sería la relevancia de tal pronunciamiento por el de Alzada, ni se especifica cuál sería su incidencia en la decisión del Tribunal de apelación, pues este Tribunal advierte que tales periodos inclusive son innecesarios demostrarlos a efectos de la controversia jurídica traída a instancia jurisdiccional, por cuanto el despido ocurrió el 16 de diciembre de 2005, y lo señalado por el Tribunal de Alzada en los incisos b) y c) del considerando segundo, están referidos a periodos precedentes, que en nada inciden respecto a establecer si la decisión de despido puede ser considerada legal o ilegal