Auto Supremo AS/0607/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

Por lo anotado, tampoco se puede concluir que el fallo recurrido se constituya en una resolución “ultra petita”, pues no se advierte que dicha resolución hubiere concedido más allá de lo pedido por la parte apelante, sólo a manera de aclaración, pidió se revoque la Sentencia recurrida y se declare improbada la demanda, y lo que otorgó el Tribunal de Alzada, en el fallo ahora recurrido fue precisamente ello, que en una revocatoria parcial, declaró no ha lugar la reincorporación del actor; de modo que no es evidente que la resolución sea “ultra petita”.
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Milton Kinn Monasterio, al carecer de sustento legal los fundamentos expuestos en el recurso, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)