VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Milton Kinn Monasterio, contra el Auto de Vista No 10/2011 de 18 de febrero, cursante a fs. 221 a 223 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Milton Kinn Monasterio contra la Compañía de Servicios Eléctricos “COSERELEC S.A.”; el Auto de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/2007 de 16 de abril (fs. 179 a 184 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 9 y vta., y la complementación de fs. 13, con costas; ordenando a la entidad demandada, para que por intermedio de su representante legal, proceda a reincorporar al demandante Milton Kinn Monasterio a su cargo en la Empresa, con el siguiente pago de sus sueldos, así como los demás beneficios que dejó de percibir como consecuencia de su despido, los que para su liquidación fueron computados desde la fecha de su destitución hasta la presentación de la acción, estableciendo una suma total por pagar por concepto de sueldos impagos y refrigerio, un total de Bs.12.259,60.-; dejando anotado además que, los demás derechos laborales que pudieren corresponder al trabajador, deben ser reconocidos en ejecución de Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Milton Kinn Monasterio, contra el Auto de Vista No 10/2011 de 18 de febrero, cursante a fs. 221 a 223 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Milton Kinn Monasterio contra la Compañía de Servicios Eléctricos “COSERELEC S.A.”; el Auto de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/2007 de 16 de abril (fs. 179 a 184 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 9 y vta., y la complementación de fs. 13, con costas; ordenando a la entidad demandada, para que por intermedio de su representante legal, proceda a reincorporar al demandante Milton Kinn Monasterio a su cargo en la Empresa, con el siguiente pago de sus sueldos, así como los demás beneficios que dejó de percibir como consecuencia de su despido, los que para su liquidación fueron computados desde la fecha de su destitución hasta la presentación de la acción, estableciendo una suma total por pagar por concepto de sueldos impagos y refrigerio, un total de Bs.12.259,60.-; dejando anotado además que, los demás derechos laborales que pudieren corresponder al trabajador, deben ser reconocidos en ejecución de Sentencia
- Demandado: Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada
- Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción,
- Refirió también que, el fallo recurrido se constituye en una resolución “ultra petita”, al haber
- Concluyó señalando: “Recurro de casación en el fondo y forma, por ante la Sala Social
- Que, así formulado el recurso casación en ambas formas, se ingresa a resolver los mismos
- La denuncia de la parte recurrente refiere que, el Tribunal de alzada, al emitir el
- Al respecto y en primer término debe precisarse que, de acuerdo a lo dispuesto por
- Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a
- En tal sentido, ampliando el significado del principio de trascendencia invocado para esta resolución, por
- Finalmente, se acusa por la parte recurrente que, el fallo recurrido se constituiría en una
- Sobre esta cuestión última, de la revisión de los puntos b) y c) del considerando
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
