Auto Supremo AS/0607/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a

Por otra parte, debe considerarse que todo tribunal de segunda instancia se encuentra obligado a actuar dentro de las limitaciones jurisdiccionales que le confieren los arts. 227 y 236 del CPC, esto es, resolviendo todos los puntos recurridos en apelación mediante la expresión de agravios y que hubieren sido resueltos en sentencia, que para el caso en examen, por su observación en el recurso de casación, está vinculado al hecho de que “COSERELEC S.A. no habría sido notificada con las Resoluciones Ministeriales que reconocen el fuero sindical al actor”, cuestión sobre la cual ciertamente el fallo recurrido se pronunció, por cuanto obedece al punto 2 del recurso de apelación cursante de fs. 187 a 189 vta.; empero, no obstante lo observado al respecto por el actor en casación, no se expone razonamiento jurídico lógico alguno que establezca cual sería la relevancia o importancia de tal observación para pretender la nulidad por tal aspecto; es más, si de los antecedentes se advierte que tales afirmaciones hechas por la entidad demandada, fueron desestimadas por el Tribunal de Alzada en su resolución, como argumento que busque lograr la improcedencia de la pretensión de la parte trabajadora, de modo que no se vislumbra razón suficiente que permita a este Tribunal, disponer la nulidad por tal aspecto