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    Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

    Fecha: 21-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
    • II.1.De la Sentencia
    • La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
    • i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
    • ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
    • iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
    • iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
    • El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
    • ii
    • iii
    • iv
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
    • De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
    • III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
    • La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
    • Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
    • Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
    • El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
    • Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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