Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales otorgadas por el artículo 16 de la Constitución al estar plenamente comprobado que, al haberse determinado en el Auto de Vista que resolvió la apelación incidental respecto a las excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción y, además, procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados en lo referente a la excepción de daño calificado, disponiéndose, también, que el juez de la causa mantenga su competencia respecto de los delitos de orden privado de despojo y usurpación agravada previsto y sancionados por los artículos 351 y 355 del Código Penal. Por lo que, ante la solicitud de los imputados de que se dicte nuevo Auto de Apertura de juicio oral en base al Auto de Vista que resolvió el incidente de incompetencia por la existencia de otro delito de acción pública, el Juez de Sentencia debió dictar nuevo Auto de apertura de juicio oral a efecto de establecer las bases fácticas respecto a los hechos que correspondían a los delitos de acción privada, en consecuencia, al no obrar en ese sentido, se dejó en indefensión violando su derecho a la defensa consagrado en el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, así como existe, también, violación a este derecho fundamental cuando el Juez de Sentencia, en la presente causa, impidió, iniciado el juicio oral, la posibilidad de que, con la competencia establecida por el Tribunal de alzada respecto a los delitos de acción privada, los imputados puedan interponer las excepciones de falta de acción y prejudicialidad existiendo evidente ´error inprocedendo´ por existencia de defectos procesales insubsanables que obliga a su saneamiento procesal mediante la nulidad de obrados y el reenvío de la causa a otro Juez de Sentencia…"
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
- II.1.De la Sentencia
- La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
- i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
- ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
- iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
- iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
- El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
- ii
- iii
- iv
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
- Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
- Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
