Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales


Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales otorgadas por el artículo 16 de la Constitución al estar plenamente comprobado que, al haberse determinado en el Auto de Vista que resolvió la apelación incidental respecto a las excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción y, además, procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados en lo referente a la excepción de daño calificado, disponiéndose, también, que el juez de la causa mantenga su competencia respecto de los delitos de orden privado de despojo y usurpación agravada previsto y sancionados por los artículos 351 y 355 del Código Penal. Por lo que, ante la solicitud de los imputados de que se dicte nuevo Auto de Apertura de juicio oral en base al Auto de Vista que resolvió el incidente de incompetencia por la existencia de otro delito de acción pública, el Juez de Sentencia debió dictar nuevo Auto de apertura de juicio oral a efecto de establecer las bases fácticas respecto a los hechos que correspondían a los delitos de acción privada, en consecuencia, al no obrar en ese sentido, se dejó en indefensión violando su derecho a la defensa consagrado en el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, así como existe, también, violación a este derecho fundamental cuando el Juez de Sentencia, en la presente causa, impidió, iniciado el juicio oral, la posibilidad de que, con la competencia establecida por el Tribunal de alzada respecto a los delitos de acción privada, los imputados puedan interponer las excepciones de falta de acción y prejudicialidad existiendo evidente ´error inprocedendo´ por existencia de defectos procesales insubsanables que obliga a su saneamiento procesal mediante la nulidad de obrados y el reenvío de la causa a otro Juez de Sentencia…"