El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
Sobre el segundo motivo admitido, respecto a que no sería evidente la afirmación del Auto de Vista recurrido respecto a que, en ningún momento habría hecho reserva de apelación, privándosele de su derecho de incidentar la incompetencia del Tribunal, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006.
El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo y Otros, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia de la nación, advirtió el defecto absoluto en el cual incurrió el Juez de Sentencia, que fue ratificado por el Auto de Vista, porque resolvió la excepción de incompetencia respecto a un hecho que dio lugar a la calificación del tipo penal como daño calificado, y determinó la competencia de ese Tribunal respecto a los delitos de acción privada; por lo que, al haber proseguido el juicio oral sin dictar nuevo Auto de apertura de juicio y el Juez de Sentencia, sin retrotraer a la apertura del juicio, impidió la posibilidad de que los imputados puedan interponer las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituyen en directrices fundamentales sobre las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constituciones que resguardan el derecho a la defensa que es irrenunciable e irrestricto en el desarrollo de todas las instancias del juicio, caso contrario, vicia de nulidad los actos y decisiones asumidas porque nadie puede ser condenado ni ser oído y juzgado en un proceso legal por hechos previamente imputados y acusados y que son de pleno conocimiento del imputado, lo contrario significaría dejarlo en indefensión e injustamente condenarlo por hechos de los cuales nunca se defendió ni conoció
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
- II.1.De la Sentencia
- La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
- i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
- ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
- iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
- iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
- El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
- ii
- iii
- iv
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
- Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
- Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
