Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo


Sobre el segundo motivo admitido, respecto a que no sería evidente la afirmación del Auto de Vista recurrido respecto a que, en ningún momento habría hecho reserva de apelación, privándosele de su derecho de incidentar la incompetencia del Tribunal, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006.

El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo y Otros, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia de la nación, advirtió el defecto absoluto en el cual incurrió el Juez de Sentencia, que fue ratificado por el Auto de Vista, porque resolvió la excepción de incompetencia respecto a un hecho que dio lugar a la calificación del tipo penal como daño calificado, y determinó la competencia de ese Tribunal respecto a los delitos de acción privada; por lo que, al haber proseguido el juicio oral sin dictar nuevo Auto de apertura de juicio y el Juez de Sentencia, sin retrotraer a la apertura del juicio, impidió la posibilidad de que los imputados puedan interponer las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituyen en directrices fundamentales sobre las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constituciones que resguardan el derecho a la defensa que es irrenunciable e irrestricto en el desarrollo de todas las instancias del juicio, caso contrario, vicia de nulidad los actos y decisiones asumidas porque nadie puede ser condenado ni ser oído y juzgado en un proceso legal por hechos previamente imputados y acusados y que son de pleno conocimiento del imputado, lo contrario significaría dejarlo en indefensión e injustamente condenarlo por hechos de los cuales nunca se defendió ni conoció