De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal por el que se entiende que “el juez conoce el derecho aplicable”; y por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima “dame los hechos, yo te daré el Derecho”, que se entiende como “da mihifactum, Tibi Daboius”, o “narra mihifactum, narro tibi ius”, reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos.
En aplicación del citado principio, las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a litigio, sin que sea necesario probar los fundamentos aplicables a derecho, quedando vinculado el juzgador a someter el fallo a los hechos probados, por lo que ante la evidencia de que dichos hechos no se ajustan a la pretensión jurídica, amparándose en este principio, puede aplicar un derecho distinto al invocado en la acusación, cambiando la calificación jurídica, con la finalidad de adecuar los hechos probados a la normativa legal que corresponda. Esta facultad, es excepcional y debe estar debidamente fundamentada, teniendo como condición, la de no apartarse de los hechos comprobados ni alterarlos.
De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia, siempre y cuando se cumpla con las condiciones señaladas anteriormente; es decir, el juzgador bajo ningún aspecto puede modificar, suprimir ni incluir hechos que no hubieran sido parte del pliego acusatorio, debiendo emitir resolución sobre la base fáctica probada en juicio. Al respecto, este Tribunal máximo de justicia, estableció doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, que señala: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación…”.
De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación; sin embargo, cuando los hechos comprobados no se adecuen a la calificación jurídica realizada en la acusación, tomando en cuenta que el juzgador tiene la facultad privativa de realizar la subsunción del hecho al tipo penal correspondiente, se encuentra facultado para aplicar el principio iura novit curia, siempre que el objeto de protección jurídica sea el mismo (misma familia de delitos), ello en consideración a que la exigencia de congruencia dispuesta en la normativa procesal penal, se refiere a la coherencia que debe existir entre los hechos acusados o base fáctica y la Sentencia (congruencia fáctica), y no, respecto a la calificación jurídica asignada por el acusador, por lo que se reitera, la aplicación de este principio no compromete la imparcialidad del juzgador, ni coloca en estado de indefensión a las partes, las que tuvieron oportunidad de defenderse o alegar a favor o en contra, sobre los hechos y circunstancias descritas en el pliego acusatorio
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
- II.1.De la Sentencia
- La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
- i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
- ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
- iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
- iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
- El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
- ii
- iii
- iv
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
- Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
- Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
