Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos


En el caso de autos, se evidencia que una vez instalada la audiencia de juicio, la representación del Ministerio Público solicitó la enmienda del Auto de Apertura emitido en la presente causa, motivando el pronunciamiento de la Resolución 16/2013 de 20 de marzo de fs. 128, por el cual el Tribunal de Sentencia corrigió la primera resolución judicial, consignando los delitos previstos en los arts. 200 y 203 del CP; seguidamente, la defensa solicitó se pregunte a las partes si iban o no a plantear incidentes y excepciones, siendo desestimada la pretensión con el argumento de que sólo podía plantearse incidentes sobrevinientes, motivando que la defensa haga reserva de apelación que conforme el sistema recursivo no correspondía sino el recurso de reposición al tratarse de una providencia de mero trámite; es más, no es evidente como sostiene el recurrente, que se le haya privado de incidentar la incompetencia del tribunal, al evidenciarse de antecedentes que el imputado opuso incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando precisamente la falta de competencia del Tribunal, pretensión que fue desestimada mediante Resolución 19/2013 de 5 de abril, que en su parte dispositiva resolvió: “RECHAZA LOS DOS INCIDENTES PLANTADOS POR LA DEFENSA incidente de incompetencia en razón de materia y incidente de actividad procesal defectuosa” (sic), advirtiéndose que si bien el imputado hizo reserva de apelación, no la concretizó a tiempo de formular apelación una vez emitida la sentencia pronunciada en su contra; lo que implica, que aun siendo cierto que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada respecto a que el imputado no hizo reserva de apelación no es evidente, dicho extremo no tiene el mérito para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado como pretende la parte recurrente, más cuando se considera los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal desarrollados en el acápite III.1.3. del presente fallo, teniendo en cuenta que conforme se estableció en el análisis relativo al primer motivo del recurso de casación, el Tribunal de alzada asumió que los certificados emitidos por las autoridades Indígena Originaria Campesinas se constituyen en documentos Públicos y no privados; en consecuencia, al no advertirse contradicción alguna con el precedente invocado, el presente motivo deviene también en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 425 a 441 vta., interpuesto por Ignacio Cahuana Quispe