iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio, se estableció que la conducta del acusado Ignacio Cahuana Quispe, se subsume en el tipo penal previsto en el art. 199 Falsedad Ideológica, al haberse probado que el certificado signado como prueba MP-1 fue firmado por autoridades públicas originaria campesinas. Que los Autos Supremos 175/2006, 103/2011, 92/2005 y 97/2012; además de la SC 460/2011, señalan que la Sentencia no afecta al principio de congruencia cuando la tipificación es sobre el mismo hecho, pues lo que se juzga son los hechos, conforme previenen los principios de verdad material y “iura novit curia”. Siendo que el tipo penal es atentar contra la Fe Pública, para la subsunción de la conducta, Ignacio Cahuana Quispe hizo insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas y usó ese documento a sabiendas que el tercer parágrafo era falso; consecuentemente, actuó con dolo porque tuvo interés propio en beneficiarse y ganar el proceso agrario contra la víctima, ocasionándole perjuicio y detrimento material a una persona natural
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
- II.1.De la Sentencia
- La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
- i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
- ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
- iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
- iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
- El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
- ii
- iii
- iv
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
- Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
- Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
