Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,


iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio, se estableció que la conducta del acusado Ignacio Cahuana Quispe, se subsume en el tipo penal previsto en el art. 199 Falsedad Ideológica, al haberse probado que el certificado signado como prueba MP-1 fue firmado por autoridades públicas originaria campesinas. Que los Autos Supremos 175/2006, 103/2011, 92/2005 y 97/2012; además de la SC 460/2011, señalan que la Sentencia no afecta al principio de congruencia cuando la tipificación es sobre el mismo hecho, pues lo que se juzga son los hechos, conforme previenen los principios de verdad material y “iura novit curia”. Siendo que el tipo penal es atentar contra la Fe Pública, para la subsunción de la conducta, Ignacio Cahuana Quispe hizo insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas y usó ese documento a sabiendas que el tercer parágrafo era falso; consecuentemente, actuó con dolo porque tuvo interés propio en beneficiarse y ganar el proceso agrario contra la víctima, ocasionándole perjuicio y detrimento material a una persona natural