Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

iii


iii. Valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a este agravio señaló: a) Que el Tribunal de Sentencia no explicó, por qué la prueba “MP-1” tiene la calidad de documento público; b) Que la prueba testifical de Julia Huanca Huanca, Nicolás Tusco Acarapi, Juan Quispe Yujra y Dorotea Sánchez, no fueron uniformes en sus declaraciones, sino contradictoria; c) Que en el desarrollo del proceso de interdicto hasta la Sentencia 05/2010, emitido por el Juez Agrario, la querellante jamás mencionó que la certificación era falsa; d) Que la prueba pericial no indicó concretamente la falsedad del certificado, únicamente expresó que fue escrito con una sola máquina en dos tiempos; e) El Tribunal de Sentencia incurrió en error al considerar como prueba los alegatos del Ministerio Público y la parte querellante; y, f) La Sentencia en su fundamentación jurídica no estableció si existió prueba suficiente de parte del Ministerio Público o cuáles fueron los elementos de convicción sobre la comisión de los delitos acusados, menos existió una valoración individual a cada uno de los elementos probatorios, incurriéndose en una ausencia de valoración guiada por la sana crítica