ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal fue formulada por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado, pero el acusado con pleno conocimiento que ese certificado en su tercer parágrafo era falso, lo presentó en calidad de prueba en el proceso agrario de Interdicto de Recobrar la Posesión contra Dorotea Sánchez. La prueba MP-1, certificado extendido por las ex autoridades originarias de la Localidad de Guaqui, es un documento público; por cuanto, los que expidieron eran autoridades públicas conforme establece el art. 30 de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, certificado que fue utilizado por el imputado en dicho proceso, dictándose la Sentencia 05/2010, que declaró probada la demanda presentada por el acusado, ordenando restituir la posesión, prueba que en su tercer parágrafo, señala que “Ignacio Cahuana vive junto su familia en su comunidad, ha venido trabajando su terreno Sayaña y su legua o adyacente denominada Challa Jitinta Arcata Mojona posee en la orilla del lago Titicaca, colinda al norte con el terreno aynoca de la comunidad, al sud con familia Llusco, al este con la comunidad arcata y al oeste con Damiana Huanca Chasqui ubicado cercanas de la comunidad de Guaqui, dicho terreno ha venido trabajando muchísimos años sembrando cebada de manera constante” (sic), prueba que fue sometida al estudio pericial del instituto de investigaciones forenses, cuyo dictamen pericial MPP-1, determinó que dicho certificado fue redactado en máquina de escribir, consta de tres parágrafos, y fue redactado en dos tiempos, los dos primeros en un primer momento y el tercer parágrafo fue redactado en un segundo tiempo o momento
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
- II.1.De la Sentencia
- La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
- i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
- ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
- iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
- iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
- El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
- ii
- iii
- iv
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
- Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
- Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
