Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal


ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal fue formulada por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado, pero el acusado con pleno conocimiento que ese certificado en su tercer parágrafo era falso, lo presentó en calidad de prueba en el proceso agrario de Interdicto de Recobrar la Posesión contra Dorotea Sánchez. La prueba MP-1, certificado extendido por las ex autoridades originarias de la Localidad de Guaqui, es un documento público; por cuanto, los que expidieron eran autoridades públicas conforme establece el art. 30 de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, certificado que fue utilizado por el imputado en dicho proceso, dictándose la Sentencia 05/2010, que declaró probada la demanda presentada por el acusado, ordenando restituir la posesión, prueba que en su tercer parágrafo, señala que “Ignacio Cahuana vive junto su familia en su comunidad, ha venido trabajando su terreno Sayaña y su legua o adyacente denominada Challa Jitinta Arcata Mojona posee en la orilla del lago Titicaca, colinda al norte con el terreno aynoca de la comunidad, al sud con familia Llusco, al este con la comunidad arcata y al oeste con Damiana Huanca Chasqui ubicado cercanas de la comunidad de Guaqui, dicho terreno ha venido trabajando muchísimos años sembrando cebada de manera constante” (sic), prueba que fue sometida al estudio pericial del instituto de investigaciones forenses, cuyo dictamen pericial MPP-1, determinó que dicho certificado fue redactado en máquina de escribir, consta de tres parágrafos, y fue redactado en dos tiempos, los dos primeros en un primer momento y el tercer parágrafo fue redactado en un segundo tiempo o momento