b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2015-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ignacio Cahuana Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 425 a 441 vta., Ignacio Cahuana Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dorotea Sánchez de Acarapi en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de mayo (fs. 214 a 223), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ignacio Cahuana Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de siete años de presidio, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 247 vta.), resuelto por Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre (fs. 287 a 288 vta.) y sus Autos complementarios de 14 de enero de “2013” (sic.) y 19 de febrero de 2014, respectivamente, que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 369/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 402 a 409); en consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre (fs. 416 a 420), que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2015-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ignacio Cahuana Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 425 a 441 vta., Ignacio Cahuana Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dorotea Sánchez de Acarapi en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de mayo (fs. 214 a 223), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ignacio Cahuana Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de siete años de presidio, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 247 vta.), resuelto por Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre (fs. 287 a 288 vta.) y sus Autos complementarios de 14 de enero de “2013” (sic.) y 19 de febrero de 2014, respectivamente, que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 369/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 402 a 409); en consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre (fs. 416 a 420), que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 382/2015-RA de 15 de junio, se determinó la admisión del recurso para
- II.1.De la Sentencia
- La representante del Ministerio Público ratificó la acusación penal contra Ignacio Cahuana Quispe por la
- i) En el acápite destinado a la fundamentación probatoria, la Sentencia refiere que la declaración
- ii) En el acápite de fundamentación jurídica, la Sentencia sostiene que la acusación fiscal
- iii) En el mismo apartado, la Sentencia sostiene que sustanciado el juicio oral contradictorio,
- iv) En el acápite: “Fundamentos para la Imposición de la Pena”, la Sentencia justificó los
- El imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando
- ii
- iii
- iv
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 79/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2) La calificación del tipo penal, habría sido subsanada por petición del Ministerio público,
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De lo anterior, siendo evidente la falta de fundamentación del presente motivo y existiendo contradicción
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal
- Lo que implica, que el motivo en análisis, fue objeto de pronunciamiento, advirtiéndose como se
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, fundamentado y
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo
- Que en el caso de Autos, evidentemente, existe una flagrante violación de las garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
