Auto Supremo AS/0610/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2015-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente: La Paz 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ignacio Cahuana Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 425 a 441 vta., Ignacio Cahuana Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dorotea Sánchez de Acarapi en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de mayo (fs. 214 a 223), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ignacio Cahuana Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de siete años de presidio, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 247 vta.), resuelto por Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre (fs. 287 a 288 vta.) y sus Autos complementarios de 14 de enero de “2013” (sic.) y 19 de febrero de 2014, respectivamente, que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 369/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 402 a 409); en consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre (fs. 416 a 420), que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación