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    Auto Supremo AS/0619/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0619/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    • Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
    • Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
    • a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
    • b)Refiere la transgresión del art
    • c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
    • d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
    • e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
    • i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
    • ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
    • iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
    • Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
    • CONSIDERANDO II
    • Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
    • En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
    • Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
    • Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
    • Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
    • En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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