i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
I.2.2. El recurso de casación interpuesto por el BCB
En la forma
i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las previsiones del art. 254.4 del CPC si bien revoca en parte la Sentencia Apelada y resuelve respecto a la falta de acción derecho pero sin embargo, no se pronuncia ni resuelve respecto a la excepción de pago opuesta, consecuentemente no toma en cuenta lo previsto por los arts. 133 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues las resoluciones tienen que resolver sobre todos los puntos en controversia y las excepciones opuestas juntamente con la causa principal, asimismo cita y transfiere la SC Nº 325/2013 de 18 de marzo referente al principio de congruencia
En la forma
i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las previsiones del art. 254.4 del CPC si bien revoca en parte la Sentencia Apelada y resuelve respecto a la falta de acción derecho pero sin embargo, no se pronuncia ni resuelve respecto a la excepción de pago opuesta, consecuentemente no toma en cuenta lo previsto por los arts. 133 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues las resoluciones tienen que resolver sobre todos los puntos en controversia y las excepciones opuestas juntamente con la causa principal, asimismo cita y transfiere la SC Nº 325/2013 de 18 de marzo referente al principio de congruencia
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
