Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las

I.2.2. El recurso de casación interpuesto por el BCB
En la forma
i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las previsiones del art. 254.4 del CPC si bien revoca en parte la Sentencia Apelada y resuelve respecto a la falta de acción derecho pero sin embargo, no se pronuncia ni resuelve respecto a la excepción de pago opuesta, consecuentemente no toma en cuenta lo previsto por los arts. 133 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues las resoluciones tienen que resolver sobre todos los puntos en controversia y las excepciones opuestas juntamente con la causa principal, asimismo cita y transfiere la SC Nº 325/2013 de 18 de marzo referente al principio de congruencia