Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art

Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art. 202.a) del CPT parte in fine refiere “En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citaran las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso”, por su parte el art. 192.2 señala “La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda”, de lo que se infiere la importancia que tiene el sustento legal en las decisiones judiciales lo que en el caso presente no ocurrió pues al circunscribir un análisis únicamente en la presunción de una resolución ha dejado a los litigantes en incertidumbre e inseguridad olvidando en todo caso otorgar una respuesta efectiva y con fundamento legal, porque la actuación de la autoridad jurisdiccional debe contener la suficiente justificación tanto interna como externa y por ende, debe efectuar una rigurosa argumentación jurídica, y ser el depositario de un poder que se ejerce con mayor libertad que debe acreditar la racionalidad de sus decisiones, siendo esa su principal fuente de legitimidad; en síntesis, debe acreditar que el ejercicio de ese poder no es un ejercicio arbitrario