Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art. 202.a) del CPT parte in fine refiere “En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citaran las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso”, por su parte el art. 192.2 señala “La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda”, de lo que se infiere la importancia que tiene el sustento legal en las decisiones judiciales lo que en el caso presente no ocurrió pues al circunscribir un análisis únicamente en la presunción de una resolución ha dejado a los litigantes en incertidumbre e inseguridad olvidando en todo caso otorgar una respuesta efectiva y con fundamento legal, porque la actuación de la autoridad jurisdiccional debe contener la suficiente justificación tanto interna como externa y por ende, debe efectuar una rigurosa argumentación jurídica, y ser el depositario de un poder que se ejerce con mayor libertad que debe acreditar la racionalidad de sus decisiones, siendo esa su principal fuente de legitimidad; en síntesis, debe acreditar que el ejercicio de ese poder no es un ejercicio arbitrario
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
