a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
I.2. Motivos de los recursos de casación
I.2.1. recurso de casación interpuesto por Lidia Terrazas de Rolhaiser
a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente, más propiamente en los puntos 3.3 y 3.7 del Considerando III, pues se determina que la Resolución Ministerial Nº 208/2006 rigió únicamente desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 10 de marzo de 2007, es decir por dos años, culminando mucho antes de la presentación de esta demanda, argumento que es contrario a lo dispuesto por el art. 6.e) del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de marzo de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, traduciéndose en una vulneración del art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque las interrupciones al trabajo originadas, son por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como ocurrió en el caso presente, pues la desvinculación que fue objeto fue por voluntad del empleador y no de la trabajadora, desconociendo en todo caso su calidad de dirigente sindical que se encuentra protegido por el art. 1 del Decreto Ley (DL) Nº 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley por Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006
I.2.1. recurso de casación interpuesto por Lidia Terrazas de Rolhaiser
a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente, más propiamente en los puntos 3.3 y 3.7 del Considerando III, pues se determina que la Resolución Ministerial Nº 208/2006 rigió únicamente desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 10 de marzo de 2007, es decir por dos años, culminando mucho antes de la presentación de esta demanda, argumento que es contrario a lo dispuesto por el art. 6.e) del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de marzo de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, traduciéndose en una vulneración del art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque las interrupciones al trabajo originadas, son por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como ocurrió en el caso presente, pues la desvinculación que fue objeto fue por voluntad del empleador y no de la trabajadora, desconociendo en todo caso su calidad de dirigente sindical que se encuentra protegido por el art. 1 del Decreto Ley (DL) Nº 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley por Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
