Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,

I.2. Motivos de los recursos de casación
I.2.1. recurso de casación interpuesto por Lidia Terrazas de Rolhaiser
a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente, más propiamente en los puntos 3.3 y 3.7 del Considerando III, pues se determina que la Resolución Ministerial Nº 208/2006 rigió únicamente desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 10 de marzo de 2007, es decir por dos años, culminando mucho antes de la presentación de esta demanda, argumento que es contrario a lo dispuesto por el art. 6.e) del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de marzo de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, traduciéndose en una vulneración del art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque las interrupciones al trabajo originadas, son por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como ocurrió en el caso presente, pues la desvinculación que fue objeto fue por voluntad del empleador y no de la trabajadora, desconociendo en todo caso su calidad de dirigente sindical que se encuentra protegido por el art. 1 del Decreto Ley (DL) Nº 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley por Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006