Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 619
Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente: 561/2013-S
Demandante: Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser
Demandado: Banco Central de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser (fs. 340 a 344) subsanado a fs. 346, y Banco Central de Bolivia (BCB) representado por Francisco Rubén Morales Quisbert (fs. 357 a 361), Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, contra el Auto de Vista Nº 86/2013 de 10 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación laboral, seguido por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser, contra del BCB, la respuesta al recurso (357 a 361), el Auto de fs. 365 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante de fs. 265 a 268, mediante la cual la Jueza de partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fs. 22 a 25 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, debiendo en consecuencia el BCB proceder a la reincorporación de la actora al cargo que cumplía a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos y salarios, hasta la conclusión de su mandato como Dirigente Sindical y los derechos dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución de fallos