Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 619
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 561/2013-S
Demandante: Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser
Demandado: Banco Central de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser (fs. 340 a 344) subsanado a fs. 346, y Banco Central de Bolivia (BCB) representado por Francisco Rubén Morales Quisbert (fs. 357 a 361), Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, contra el Auto de Vista Nº 86/2013 de 10 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación laboral, seguido por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser, contra del BCB, la respuesta al recurso (357 a 361), el Auto de fs. 365 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante de fs. 265 a 268, mediante la cual la Jueza de partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fs. 22 a 25 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, debiendo en consecuencia el BCB proceder a la reincorporación de la actora al cargo que cumplía a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos y salarios, hasta la conclusión de su mandato como Dirigente Sindical y los derechos dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución de fallos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 619
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 561/2013-S
Demandante: Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser
Demandado: Banco Central de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser (fs. 340 a 344) subsanado a fs. 346, y Banco Central de Bolivia (BCB) representado por Francisco Rubén Morales Quisbert (fs. 357 a 361), Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero, contra el Auto de Vista Nº 86/2013 de 10 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación laboral, seguido por Lidia Terrazas Robles de Rolhaiser, contra del BCB, la respuesta al recurso (357 a 361), el Auto de fs. 365 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante de fs. 265 a 268, mediante la cual la Jueza de partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fs. 22 a 25 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, debiendo en consecuencia el BCB proceder a la reincorporación de la actora al cargo que cumplía a momento de su retiro, con el reconocimiento de los sueldos y salarios, hasta la conclusión de su mandato como Dirigente Sindical y los derechos dejados de percibir, mismos que serán calculados en ejecución de fallos
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
