Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
I.1.2. Recursos de apelación y Auto de Vista
Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación mediante los memoriales de fs. 277 a 282 vta., y 289 a 290 respectivamente contra la citada Resolución, recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 86/2013 de 10 de septiembre (335 a 338 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo de fs. 265 a 268, disponiendo, sin lugar a la reincorporación y disponiendo únicamente el pago de salarios devengados por el periodo correspondiente desde el 8 de marzo de 2006 hasta la fecha de conclusión de su mandato como dirigente Sindical (10 de marzo de 2007), más tres meses que perduró el fuero sindical, es decir hasta el 10 de junio de 2007, cuya liquidación de efectuará en ejecución de fallos en base a las planillas y otros datos necesarios a ser acumulados, salvándose los derechos inherentes a la actora concerniente a beneficios sociales, asimismo declara improbada la excepción de falta de acción y derecho
Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación mediante los memoriales de fs. 277 a 282 vta., y 289 a 290 respectivamente contra la citada Resolución, recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista Nº 86/2013 de 10 de septiembre (335 a 338 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo de fs. 265 a 268, disponiendo, sin lugar a la reincorporación y disponiendo únicamente el pago de salarios devengados por el periodo correspondiente desde el 8 de marzo de 2006 hasta la fecha de conclusión de su mandato como dirigente Sindical (10 de marzo de 2007), más tres meses que perduró el fuero sindical, es decir hasta el 10 de junio de 2007, cuya liquidación de efectuará en ejecución de fallos en base a las planillas y otros datos necesarios a ser acumulados, salvándose los derechos inherentes a la actora concerniente a beneficios sociales, asimismo declara improbada la excepción de falta de acción y derecho
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
