Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la LOJ, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC.
En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la entidad demanda ahora recurrente denuncia que, dicha resolución no contiene las disposiciones legales en la cuales sustenta su decisión, incumpliendo en todo caso lo dispuesto por el art. 202.a) del CPT, 192.2 del CPC en relación a la SCP Nº 325/2013 respecto a la motivación y fundamentación que hacen al debido proceso